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El Supremo rechaza la solicitud de Garzón para anular sus sentencias sobre Dolores Delgado

El Supremo rechaza la solicitud de Garzón para anular sus sentencias sobre Dolores Delgado
 

El Tribunal Supremo ha decidido no admitir los escritos presentados por el exjuez Baltasar Garzón, que buscaban anular las sentencias que revocaron el nombramiento de su esposa, Dolores Delgado, como fiscal de Sala en Materia de Derechos Humanos y de Memoria Democrática.

El Tribunal basó su decisión en que el fiscal general del Estado debería haber consultado al Consejo Fiscal antes de nombrar a Delgado. Esto, debido a «indicios» de que podría verse influenciada por el trabajo de su esposo, cuya especialización coincide con el área que Delgado dirigiría.

Garzón argumentó que, al mencionarse su nombre en las sentencias, debió haber sido citado, y al no serlo, se le causó indefensión. Además, solicitó la abstención del magistrado José Luis Requero, alegando una supuesta «enemistad» hacia él.

La resolución del Tribunal Supremo

En tres providencias notificadas, la sección cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo rechazó los incidentes de nulidad presentados por Garzón. La Sala determinó que Garzón no tiene legitimación para promover estos incidentes de nulidad. Además, al no ser parte en el proceso no puede solicitar la abstención de un magistrado.

Garzón declaró que conoció las sentencias el 11 de junio, al leer los periódicos digitales y descargarlas de la base de datos del Consejo General del Poder Judicial. Presentó los incidentes de nulidad el 25 de junio, dentro del plazo legal.

El Supremo recordó que la abstención es una decisión personal de los magistrados. Para recusar a uno de ellos es necesario ser parte en el proceso, algo que Garzón no era. Subrayó también que la solicitud de abstención sería extemporánea, ya que la composición de la sala se publicó en el BOE en diciembre. En dicho momento, Requero ya figuraba como miembro de la sección cuarta.

El conocimiento público del caso

El Tribunal Supremo también destacó que el fallo de las sentencias se hizo público en mayo y que la controversia sobre el nombramiento de Delgado y la actividad profesional de Garzón ya era de dominio público casi un año antes, cuando el Consejo Fiscal conoció la propuesta de nombramiento.

Los magistrados concluyeron que no se puede aceptar que Garzón desconociera el recurso contra el nombramiento de su esposa y las razones que lo fundamentaban antes del 11 de junio de 2024, fecha en la que se notificó la sentencia.

En resumen, el Tribunal Supremo determinó que Garzón no fue emplazado porque no tenía la condición de interesado en el caso y su falta de acción a lo largo del proceso confirmó que él mismo no se consideraba como tal. Los magistrados concluyeron que la situación de Garzón no difiere de otras en las que, por razones de parentesco, se resuelven prohibiciones e incompatibilidades que afectan a servidores públicos.

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