X

Cincuenta y tres pueblos y un Ateneo

En esta noticia se habla de :

Son vísperas de elecciones municipales. Los eternos corruptos de España, como la mala hierba, sobreviven y renacen con este calor primaveral del que no podemos echarle la culpa al calentamiento global. Es un fenómeno periódico y constante el de la corrupción y la indecencia hijo de la fata de ética. Leo que la Junta Electoral investiga el injustificado aumento del censo de medio centenar de municipios pequeños. En tres de ellos la oposición acusa a los alcaldes de inflar la lista con personas afines antes de los comicios locales para lograr mayoría absoluta. En el S. XIX eran más burdos y directos; substituían unas urnas por otras. La miseria era tan grande y la ética. que “ni estaba ni se la esperaba” reducía el coste a unas pocas pesetas.

Ahora la justicia “procesal”, a veces ni a esa tenemos acceso, protege el fraude de ley aunque “los actos realizados al amparo del texto de una norma que persigan un resultado prohibido por el ordenamiento jurídico, o contrario a él, se considerarán ejecutados en fraude de ley y no impedirán la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir” (art. 6.4 CC). Todos sabemos que eso  no ocurrirá.

La formalidad procesal, patente de corso para burlar la justicia positiva triunfará y como nos advertían en la Facultad. La sacralización de la forma, el derecho procesal, permite la violación impune del  derecho positivo, diga lo que diga el art. 6.4 CC.

Sin duda hay tutela judicial, pero no efectiva y sin ella hay indefensión (art. 24 CE78) El TC me ha inadmitido un recurso de amparo porque “la violación del art 14 no tiene interés constitucional”, algo procesalmente correcto porque el Ministerio Fiscal, único que podía recurrir “ni estaba ni se le esperaba que defendiera la CE78. Un Auto reciente sobresee una querella declarando que ninguno de los actos cumple el tipo de delito, pero no definitivamente. La burla es patente, no sólo en Sevilla donde presumía D. Juan “ma in Spagna gia son mille e tre”. ¿Por cuantas burlas irá ya la ley?, porque es fácil de entender qué significa “se considerarán ejecutados en fraude de ley”?; y también lo de “no impedirá la debida aplicación de la norma que se hubiere tratado de eludir”. Pero dicen: “esto es lo que hay” en vez de empeñarse en que “esto no puede seguir así”. La respuesta a la queja es: “al que no quiere caldo, dos tazas

Dice el art. 7.1 CC: “Los derechos deberán ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe”. Los jueces ejercen los derechos, suya es la última palabra, Pero ahí tenemos esos cuatro años de prolongación del mandato del CGPJ. La corrupta justicia procesal que ampara a estos magistrados. ¿Seré el único en España que ve fraude de ley en este “chandrío”-del CGPJ?

Los tránsfugas están legalizados. ¡Normal! Los políticos no hacen las leyes para limitar sus “derechos” sino para otorgarse patentes de corso procesal. Dice el art. 6 CE78 de los partidos políticos que “su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos+. En su desarrollo lo ratifica la LO 1/2002: de asociaciones: “La organización interna y el funcionamiento de las asociaciones deben ser democráticos, con pleno respeto al pluralismo” (aer. 2.5º) pero antes había dicho: “se regirán por su legislación específica los partidos políticos” (art. 1.3). Como con la igualdad ante la ley (art. 14) aquí “algunos son más democráticos que otros”, aplicando la enmienda orwelliana a la CE78.

La Ley no ampara el abuso del derecho o el ejercicio antisocial del mismo. Todo acto u omisión que por la intención de su autor, por su objeto o por las circunstancias en que se realice sobrepase manifiestamente los límites normales del ejercicio de un derecho, con daño para tercero, dará lugar a la correspondiente indemnización y a la adopción de las medidas judiciales o administrativas que impidan la persistencia en el abuso” (art. 7.2 CC).  ¿?Lagjuien ha visto que se aplique?

Empadronarse sólo exige alquilar un piso, ¡qué digo!, una habitación y solicitarlo. No se exige residir en ella. Esa “formalidad procesal” es la patente de corso para violar la ley, En algunos partidos políticos y asociaciones su reglamento interno exige cierta antigüedad para poder ser electore y elegibles. Con ello sólo se encarece el conste de la invasión y el tiempo en lograr una mayoría operativa excluyendo el derecho a la votación por correo que discrimina a los que no viven en la sede de la Asociación o estarán fuera el día de la votación; una causa personal o social. Al fin y al cabo, ya ha dicho el TC que la violación del art 14 no tiene interés constitucional. ¿Cómo se van a aplicar los art. 6.4 y 7.2 CC?

La invasión de una asociación con nuevos socios para robarla es más barato que crear una. Y será “procesalmente correcto” el robo de una institución. Es el caso del robo del Ateneo de Madrid. No sé si “in Spagna gia son mille e tre” pero doy fe de que hay uno; es una evidencia experimental. Cada mes se aprueban actas falsas; su contenido no resume lo grabado, pero la mayoría absoluta de socios invasores valida la falsedad de modo procesalmente democráticó. Más aun, impide poner de manifiesto ¡no digamos ya demostrar!, que el resumen del acta falsea lo que conta en la grabación llegando a privar del derecho a hablar al socio que lo pretende acusado de “alterar el orden”. La mayoría de las veces los socios corruptos votan a favor y aunque no haya mayoría absoluta se aprueba lo mismo. Un acta se aprobó con 33 votos de sesenta y seis emitidos y otra con 32 votos de sesenta y seis emitidos. Cualquier día votarán, con igual derecho, que el martes es jueves por mayoría absoluta o sin ella. ¿Quid prodest? Los capos de esta invasión no dan la cara; solo se les ve la patita-

¿Qué solución tiene este fraude de ley? Denunciarla ofrece la satisfacción de leer la denuncia. No espero que ningún juzgado atienda esta demanda. Ni en sueños veo posible expulsar del Ateneo a estos socios corruptos que han venido a robárnoslo a los socios que habíamos logrado recuperarlos tras el secuestro franquista que durara cuatro décadas.

Mientras, sigamos hablando de tutela judicial efectiva y de que no hay indefensión. Eso tranquiliza mucho.

El bulletin

Del ToroTv

Suscríbete y disfruta en primicia de todos nuestros contenidos