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El curioso caso del nasciturus y el Tribunal Constitucional

El curioso caso del nasciturus y el Tribunal Constitucional
El curioso caso del nasciturus y el Tribunal Constitucional

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Hay misterios de fe y hay misterios de toga. De estos últimos, uno grande es el de cómo puede un Tribunal Constitucional declarar constitucional el aborto mientras su Código Civil dice con toda la calma del mundo que “el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables”.

El artículo 29 del Código Civil, que no es un poema ni un panfleto, sino letra seca de ley, reza: «el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que le sean favorables». Y sin embargo, detrás de su sobriedad jurídica late un reconocimiento elemental: que antes del nacimiento ya hay alguien, y alguien con derechos. Alguien tan “nadie” que puede heredar, recibir alimentos, siempre que nazca vivo. Es decir, la ley misma admite que el que aún no ha nacido ya cuenta, ya importa.

Y en esto llega el Tribunal Constitucional, que debería custodiar la coherencia de todo el orden jurídico, y declara que el aborto es constitucional. No porque el nasciturus haya dejado de existir, sino porque se ha decidido que no tiene “derecho pleno” a seguir existiendo. Y uno se pregunta —con el pasmo con que se mira un truco de magia mal hecho— cómo puede caber tal contradicción en la misma casa del Derecho.

Porque, si el Código Civil reconoce que el concebido puede tener efectos favorables, ¿cómo puede la Constitución amparar su eliminación como un derecho ajeno? ¿Qué clase de esquizofrenia legal permite que el mismo ordenamiento proteja la herencia del no nacido y, al tiempo, su destrucción?

Los juristas más valientes lo han dicho en sus votos particulares -así lo hizo el magistrado don Ricardo Enríquez Sancho: «se consagra el derecho absoluto de la mujer a someterse a un aborto durante las primeras catorce semanas de gestación, lo que implica el correlativo abandono por el Estado de su obligación de proteger al nasciturus». Donde antes había un bien jurídico protegido —la vida del concebido— ahora hay un derecho nuevo, inventado, al aborto, que pisotea el Código Civil de nuestro ordenamiento.

Pero claro, en nuestra época, el derecho ya no se mide por su naturaleza, sino por su popularidad. Lo importante no es que el Código Civil y la Constitución se contradigan, sino que el eslogan suene bien en pancartas feministas y banderas de progresistas: “Mi cuerpo, mi decisión”. La frase perfecta para tapar el hecho incómodo de que la vida que se interrumpe no es el cuerpo de una, sino el de otro.

Y todavía más incómodo: ese otro no ha aparecido por generación espontánea. Mientras tanto, los mismos que quieren registrar a los médicos objetores al aborto —en listas que parecen sacadas de otras épocas— cierran los ojos ante el registro civil, donde empieza la contradicción. En nombre del progreso, nos hemos vuelto incapaces de distinguir lo favorable de lo fatal.

Y quizá por eso el nasciturus, que el Código Civil aún llama “concebido”, sigue esperando que alguien en los altos tribunales se acuerde de lo más elemental: que antes de discutir sus derechos, habría que dejarle nacer.

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Del ToroTv

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