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Pumpido y sus magistrados transformarán el aborto en un «derecho» constitucional

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El TC se dispone esta semana a blindar el aborto como un derecho

El Pleno del Tribunal Constitucional (TC), controlado por su presidente Cándido Conde Pumpido, se dispone esta semana a dar nuevamente cobertura al gobierno de coalición transformando la práctica  del aborto en un «derecho» constitucionalmente amparado, cuando apruebe definitivamente la sentencia que rechaza íntegramente el recurso del PP contra la ley de interrupción voluntaria del embarazo, 13 años en el cajón.

Con esta resolución el TC cambiará su posición respecto del alcance del derecho a la vida consagrado en el artículo 15 de la Constitución. También alterará la doctrina constitucional dictada hasta la fecha por el mismo tribunal, así como la ponencia elaborada en su día por el magistrado Andrés Ollero, que fue literalmente metida en un cajón por cobardía y pleitesía políticas. Ahora, esa decisión se saldará con la configuración del aborto como derecho fundamental.

En febrero, la corte de garantías rechazó la ponencia del magistrado  Enrique Arnaldo, que intentaba ser un texto de mayor equilibrio entre las partes, y designó a la vicepresidenta, la izquierdista Inmaculada Montalbán, como nueva ponente para que procediera a elaborar una nueva resolución afín a la postura del gobierno y que desestimara el recurso de inconstitucionalidad del PP, esto es, para validar la norma de 2010 íntegramente.

Lo previsible en estos casos es que la sentencia hubiera estado lista en el siguiente pleno de marzo, pero fuentes jurídicas explican a EFE que la ponencia ha requerido de más tiempo para poder estudiar la implicación de la reforma de la Ley del Aborto, aprobada el pasado febrero, en la norma de 2010.

Las fuentes consideran que el haber tenido 13 años en el cajón este recurso ha provocado una situación inédita, que el tribunal dicte una sentencia sobre una ley que, al mismo tiempo, acaba de ser reformada, de ahí que hubiera que analizar las implicaciones que eso tenía.

No obstante, las fuentes precisan que la sentencia no declara la pérdida de objeto de ningún aspecto porque la reforma de la ley del aborto fue aprobada el 16 de febrero, es decir, después del pleno del TC del día 9, que acordó rechazar el recurso del PP.

Más allá de rechazar íntegramente el recurso del PP, la sentencia no prevé abordar el consentimiento paterno para las menores de 16 y 17 años, porque ese apartado de la ley de 2010 fue derogado en 2015 por el Gobierno de Mariano Rajoy.

La Ley orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo estableció el aborto libre como un derecho de la mujer hasta la semana 14, y hasta la 22 en caso de riesgo de la vida o salud de la mujer o graves anomalías en el feto.

El recurso del PP consideraba inconstitucional la llamada «ley de plazos» de 2010 frente a la «ley de supuestos» de 1985, es decir, pretende ilegalizar el aborto salvo en los tres casos que recogía la norma de hace 38 años: supuesto de violación; hasta 22 semanas en casos de riesgos de malformaciones del feto; y sin límite en el caso de peligro para la salud física y mental de la madre.

Con la nueva doctrina del Constitucional, su ya denostada falta de independencia se convierte en una bochornoso seguidismo ideológico del gobierno, con daño irreparable para cientos de miles de vidas.

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