Los Fundamentos de Derecho de la sentencia contienen un severo reproche a la creación de la plaza que ocupó David Sánchez Pérez-Castejón. La magistrada concluye que «tal creación no se estima ni necesaria ni urgente, estando vacía de contenido dicha plaza cuya génesis obedeció al interés particular de su adjudicatario y no al interés general».
