El pasado 8 de julio, el Tribunal Supremo se pronunció sobre las denominadas ‘devoluciones en caliente’. La sentencia prohibió el rechazo en frontera para inmigrantes que llegasen a Ceuta o Melilla a nado. A esas personas, según esa sentencia, se les debía aplicar el procedimiento de devolución ordinario, que puede tardar años, y no el de rechazo en frontera.
