Es un conjunto de ciudadanos, ninguno de ellos profesional del derecho, que debe decidir sobre la inocencia o la culpabilidad de un acusado. Su funcionamiento es sencillo y lo conforman nueve ciudadanos y dos suplentes, acompañados por una sola figura jurídica. Durante el juicio, deben escuchar la declaración del acusado, Begoña Gómez, en este caso, pero también de testigos, peritos y alegatos de la acusación y defensa. Posteriormente, deberán deliberar y responder si es culpable o inocente. Pero, la pregunta del millón: ¿cómo se elige al jurado popular? La Ley Orgánica del Tribunal del Jurado es quien se encarga de la selección. Cada dos años, mediante un sorteo público a partir del censo electoral de cada provincia, se elabora una lista de candidatos. Al momento de celebrarse el juicio, se hace un sorteo entre esos candidatos. Es obligatorio aceptar y formar parte del juicio, pero deben cumplir los siguientes requisitos: ser mayor de edad, ser español y estar en pleno ejercicio de sus derechos políticos. Hay personas, eso sí, que no pueden formar parte de un jurado popular, como altos cargos políticos, jueces, policías o funcionarios, y personas condenadas por delito doloso o con antecedentes.
