En el contexto de la amnistía previa a la entrada en vigor de la Constitución de 1978, se planteó una cuestión relevante entre los juristas. La discusión giraba en torno a la posibilidad de que todas las personas que estuvieran involucradas en procesos judiciales sin sentencia firme pudieran reclamar al Estado por daños y perjuicios. Esto se debía a que, cuando una sentencia no es firme, aún cabe la posibilidad de compensación. Es decir, en lugar de enfrentar las consecuencias de un delito, se podría obtener una indemnización por los problemas causados por el proceso judicial.
Sin lugar a dudas, la amnistía tuvo un impacto significativo en todas las responsabilidades fiscales que se estaban debatiendo en ese momento y que continúan debatiéndose en el Tribunal Constitucional. Esta amnistía no solo afectará a figuras públicas como Puigdemont y otros involucrados, sino que también se retrotraerá a la época de Artur Mas y otros líderes políticos. Además, no se puede descartar la posibilidad de que los contribuyentes españoles deban indemnizar a personas como Puigdemont por su exilio, ya que, al respaldar el relato de que sus acciones no constituyeron un delito y que sufrieron excesos judiciales, se podría argumentar que merecen una compensación por el tiempo pasado en el extranjero. Esta situación plantea preguntas importantes sobre el manejo de la amnistía y sus consecuencias legales y financieras.