El TSJCV rechaza por segunda vez imputar al presidente de la Comunidad Valenciana por su gestión de la riada. Según el alto tribunal, no hay indicios suficientes para abrir una causa penal contra él y señala que no se puede atribuir una responsabilidad penal a una persona solo por el cargo que ocupa. Los magistrados consideran además muy difícil demostrar que si se hubiera emitido antes la alerta, se habrían impedido los daños. Por lo tanto, creen que la decisión de la Generalidad de retrasar hasta pasadas las 8 de la tarde el envío de alerta a los ciudadanos, no es un delito de omisión del deber de socorro.
