Este martes, el juez que lleva el caso Begoña Gómez se desplazará al Palacio de la Moncloa para tomar declaraciones a Pedro Sánchez, tal y como estaba previsto. El Presidente del Gobierno es el tercer líder del Ejecutivo citado a declarar como testigo durante su mandato. Se prevé que el juez tome las declaraciones testificales a Sánchez a las 11:00 horas de la mañana.
En una previdencia del pasado lunes, el mismo indicaba que las defensas de los tres investigados deberán asistir al interrogatorio. Se trataría de los representantes de Begoña Gómez, del empresario Juan Carlos Barrabés, y del rector de la UCM Joaquín Goyache. Aparte, también se personarán el fiscal José Manuel San Baldomero, y la abogada Marta Castro, que representará las acusaciones populares.
La petición de Pedro Sánchez
A pesar de las intenciones del Presidente de celebrar la testifical por escrito, plasmadas en una carta que este mismo envió al juez, el proceso tendrá finalmente lugar de manera presencial. Esto fue decisión de Carlos de Valle, el cual sustituyó a Juan Carlos Peinado. Sánchez expresaba en su misiva que, a pesar de que desea «colaborar» con la Justicia para aclarar la situación de Begoña Gómez, entiende que su declaración testifical debe ser por medios escritos, ya que su comparecencia frente al juez «resulta inescindible» de su cargo.
Así, el Presidente del Gobierno indicaba que «es mi deber preservar el sentido propio de la institución». Además, el mismo acudía a la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), para resaltar la diferencia legal a la hora de que un Presidente declare, que divide entre hechos conocidos por este, por razón de su cargo, de aquellos que son ajenos a sus funciones políticas. Esta normativa indica que en el primer caso, es posible declarar por escrito, pero no sucede lo mismo en el segundo escenario.
Basándose en estas alegaciones, Pedro Sánchez afirmaba que para «garantizar el estricto cumplimiento del ordenamiento jurídico», y por las cuestiones investigadas en la causa que dirige el Juzgado de Instrucción Número 41 de Madrid, la declaración del mismo «debe producirse conforme a lo establecido en el artículo 412.2 de la LECrim».