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El plazo para solicitar el voto por correo acaba el jueves y el día 20 para ir a emitirlo

El plazo para solicitar el voto por correo acaba el jueves y el día 20 para ir a emitirlo
EFE / Raquel Manzanares

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El plazo para solicitar el voto por correo finaliza este jueves, 13 de julio, y los ciudadanos que así lo decidan tendrán que estar atentos a la documentación que les envíe Correos para ejercer su derecho al sufragio en una oficina postal el día 20, como muy tarde.

Los electores que quieran votar por correo y todavía no lo hayan hecho cuentan con unos pocos días para presentar la solicitud por vía telemática en la página de Correos o de forma presencial en las oficinas.

La compañía postal recuerda que en la solicitud hay que indicar la dirección en la que se va a estar cuando la Oficina del Censo Electoral envíe la documentación ya que de no haberlo hecho, la ley electoral establece que se envíe a la residencia de empadronamiento.

No obstante, Correos ha informado de que existe la posibilidad de pedir el reenvío de la documentación a otra dirección aunque ya se haya solicitado e incluso recibido, aunque avisa de que se debe hacer con tiempo suficiente para que la entidad pueda hacer llegar los sobres y papeletas a la nueva ubicación.

El envío de la documentación electoral -que comenzó el 3 de julio- se prolongará hasta el día 16, por lo que los ciudadanos que decidan esperar hasta el último momento, sólo dispondrán de 3 días para recibir los sobres y papeletas electorales.

Según los sindicatos, en estas elecciones generales se alcanzarán más de 2,5 millones de solicitudes de voto por correo y, en este sentido, el pasado 5 de julio informaron de que se habían superado «con creces» los 2 millones.

Correos explica que nunca ha facilitado datos parciales sobre este procedimiento, ni solicitudes ni votos emitidos, y que, al igual que en el pasado, en estas elecciones sólo hará públicas las cifras definitivas cuando haya acabado el proceso.

Incide en que estos datos los difundirá el próximo 14 de julio (un día después de finalizar el plazo para pedir el voto por correo) y el 21 de ese mes (horas después de acabar el plazo para emitirlo).

Los electores que soliciten el voto por correo en oficinas tendrán que acreditar su identidad mostrando el DNI u otro documento identificativo similar para que los operarios de Correos comprueben que la firma coincide con la de la solicitud.

En caso de que exista una enfermedad o incapacidad que lo impida, el votante podrá delegar la petición del voto postal en otra persona autorizada por vía notarial o consular.

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