El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación. La decisión abre la vía para que el exdirigente del Ministerio Público pueda recurrir ahora en amparo ante el Tribunal Constitucional.
La Sala, integrada por siete magistrados, mantiene íntegramente la condena impuesta por un delito de revelación de datos reservados, que incluye además una multa de 7.200 euros y el pago de una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de la presidenta madrileña Isabel Díaz Ayuso, por daños morales.
La libertad de expresión no ampara la revelación de datos confidenciales
En el auto, el alto tribunal subraya que “la libertad de expresión —aunque se tilde de institucional— no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo”.
La resolución insiste en que el régimen disciplinario del Ministerio Fiscal obliga a activar mecanismos sancionadores cuando se revelan datos reservados, con independencia de la relevancia pública del asunto o de la eventual invocación de la libertad de expresión.
Asimismo, la Sala rechaza el argumento de la Abogacía del Estado de que la actuación respondía a la necesidad de respaldar institucionalmente a la Fiscalía ante ataques públicos. A juicio del Supremo, esa finalidad “no anula la antijuridicidad de la conducta”, que considera un exceso no amparado por derecho fundamental alguno.
La filtración y la nota informativa, núcleo de la condena
El tribunal considera probado que tanto la filtración a la Cadena SER del correo electrónico de 2 de febrero de 2024 —en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales— como la posterior nota informativa difundida por la Fiscalía forman parte del mismo hecho con relevancia penal.
En este sentido, descarta que exista un “desdoblamiento” indebido de los hechos y sostiene que ambos comportamientos estuvieron en el objeto del proceso desde el inicio.
La Sala también califica de “sorprendentes” las dudas planteadas por la Abogacía del Estado sobre la imparcialidad de algunos magistrados, al considerar que se trata de afirmaciones genéricas sin concreción suficiente sobre su alcance o fundamento.
Por otro lado, avala tanto la indemnización fijada en 10.000 euros como la condena en costas —cifradas en torno a 80.000 euros— al entender que están razonadas y no resultan arbitrarias ni contrarias a la lógica.
Dos votos particulares a favor de la absolución
El auto cuenta con el voto particular de las magistradas progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya discreparon de la sentencia condenatoria.
Ambas sostienen que los indicios valorados por la mayoría no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia y consideran que la inferencia realizada permite conclusiones alternativas favorables al acusado. Por ello, entienden que los incidentes de nulidad debieron estimarse.
Con esta resolución, se agota la vía ordinaria ante el Supremo y queda expedito el camino para que García Ortiz recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional, que será el siguiente escenario judicial en un caso de fuerte impacto político e institucional.