Sí. La Dirección General de Tributos ha determinado que estamos ante la existencia de un derecho de crédito que el inversor tiene contra el deudor, Fórum Filatélico. Se trata de una pérdida patrimonial que se podrá compensar con aquellas ganancias que no sean derivadas de transmisiones patrimoniales, es decir, en la casilla 0305.
