Cuando el instructor acuerde la apertura de juicio oral contra el Fiscal General del Estado, debe estar fuera del cargo, como ocurriría con cualquier otro fiscal y como le reclama la Asociación Independiente de Fiscales. Caso de aferrarse al cargo se produciría la perversa sospecha de influir sobre un subordinado de la fiscalía que deba interrogarle en el juicio. En el Gobierno defienden que lo primero es la presunción de inocencia. Es verdad, pero no es relevante. Lo importante es que si está imputado es por atentar contra la intimidad fiscal de un ciudadano, y solo por impedir que pudiera repetirlo con otro, debería salir del cargo. Ahí se olvidan los ministros y el propio Sánchez del reivindicado principio de la presunción de inocencia. Para García Ortiz si para la pareja de Ayuso no.
