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Los menas deben de estar con sus padres

Los menas deben de estar con sus padres

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¿Si todas las Leyes nacionales e internacionales dicen de forma clarísima que los menores deben estar con sus padres, por qué el estado Español se los queda incumpliendo todas las leyes?

En el tema que nos convoca se producen infracciones claras y sucintas de las siguientes normas: De forma tajante, el art. 11.2 b) LOPJM dispone la preferencia por la familia propia del menor. Se recomienda que el hijo debe estar con sus progenitores. 

Continuando con este rosario de normativas y recomendaciones, en el art. 9.3 de la Convención de NNUU de 1989, apuntan a esta misma  dirección. Es difícil imaginar cómo los menas son “capturados por el estado” cuando todas las normativas son favorables al vínculo y a la unión del hijo con la familia.

En este sentido, la Ley no es una foto velada ni confusa, a nadie se le escapa que la protección integral y asistencia a los menores deja claro en el art. 39.3 Constitución Española de 1978 que la necesidad de asistencia a los hijos se atribuye, en primer lugar, a los padres y, de forma subsidiaria, a los poderes públicos.

Lo que se sobreentiende es que, siendo la familia la primera y directa responsable de la educación y formación del menor, el objetivo debe ser siempre la integración y el mantenimiento del hijo en el entorno familiar. Otra pieza más en este puzle nos recuerda que, el principio de reinserción en la propia familia -junto con el lógico interés del menor- aparece recogido en el art. 172 ter, 2 C.c. como uno de los principios que rigen en materia de protección de menores, proclamado en el art. 9 de la Convención de Naciones Unidas (NNUU) de 1989, y reconocido, en relación con los derechos de los padres biológicos, por el Tribunal Constitucional (TC) a partir de su Sentencia 298/1993, de 18 de octubre.

De buena fe, se recomienda que los objetivos de la reintegración “que el hijo regrese con sus padres”. Dejando este punto claro, continuamos presentando información sobre leyes y decretos internacionales que van en la misma línea: “los hijos deben estar con los padres”. 

Todas las Leyes que son contrarias a lo que está ocurriendo.  Así lo contempla la Resolución 64/142 de la Asamblea  General de NNUU, aprobada el 18 de diciembre de 2009 y que lleva por título  Directrices sobre las modalidades alternativas de cuidado de los niños.

La circular de la Fiscalía General del Estado 8/2011 sobre criterios para la unidad de actuación especializada del Ministerio Fiscal en materia de protección de menores, puso de manifiesto que los padres son titulares del derecho de visita (ius visitandi), aunque no ejerzan la patria potestad. Se buscará siempre el interés del menor y se procurará, cuando no sea contrario a ese interés, su reinserción en la propia familia.

Debemos admitir que en esta regulación se sobreentiende que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad y el medio natural para el crecimiento, el bienestar y la protección de los niños, asimismo debemos reconocer sin fisura alguna que los esfuerzos deberían ir encaminados, ante todo, a lograr que el niño permanezca o vuelva a estar bajo la guarda de sus padres o, cuando proceda, de otros familiares cercanos.

Generalmente los políticos en España dicen que son niños que vienen sin familia, pero eso es mentira, pero siempre hay algún abuelo o tío con el que pueden permanecer en un entorno familiar en sus países de origen y de forma subsidiaria, sería el estado de aquel país de donde proceden.

Debemos ser reiterativos y pedimos un poco de paciencia al lector, pero conviene mostrar la ingente cantidad de normativas y recomendaciones que no están siendo bien interpretadas. Al respecto, resulta ejemplar que el apartado 14 de la mencionada Resolución de la Asamblea General de NNUU dictada el 18 de diciembre de 2009 dispone:” 14. La separación del niño de su propia familia debería considerarse como medida de último recurso y, en lo posible, ser temporal y por el menor tiempo posible. El menor tiene derecho a crecer y ser educado por su propia familia, derecho subjetivo ejercitable erga omnes.

Desde otro punto de vista, en nuestro país, en el 2º Objetivo del II Plan Estratégico Nacional de Infancia y Adolescencia 2013-2016 (II PENIA), elaborado por nuestro propio Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad y aprobado por Acuerdo de Consejo de Ministros de 5 de abril de 2013, se pretendía avanzar en la promoción de políticas de apoyo a las familias en el ejercicio de sus responsabilidades en el cuidado, la educación y el desarrollo integral de los niños. 

Pido al lector cierta paciencia al leer esta parte que puede ser como un terreno baldío esperando llegar más adelante a una fértil conclusión. Pues bien, el artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO 2012 C326) publicada el 30 de marzo de 2010 y el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea van en el mismo sentido. Queda claro que los Estados Parte velarán para que el niño no sea separado de sus padres. 

En conclusión, es difícil entender en este escenario, sometidos a este aluvión de normativas en la  misma dirección bajo el lema: “el apoyo a la unidad de la familia”, ¿cómo es posible que esté ocurriendo sistemáticamente una injustificada separación de los padres sin orden ni concierto en toda la geografía española?

¿Por qué el estado español no cumple ninguna de estas Leyes nacionales e internacionales y no tiene como primer objetivo devolver a los menores que llegan ilegalmente a España?

A pesar de que la abundante legislación que establece, en sus propios principios rectores, la protección a la familia, la aplicación real conduce a conclusiones bien divergentes, el estado español no devuelve a los menores incumpliendo las leyes nacionales e internacionales.

Como el lector ha podido comprobar, vemos expuestas numerosas vulneraciones de las normativas que dictaminan claramente que los menores deben estar con sus padres.

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