El Gabinete técnico del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha aprobado un informe técnico para aclarar cómo aplicar la paridad a los nombramientos discrecionales, establece el mérito y la capacidad como criterios principales. «Premisa necesaria del análisis del alcance del principio de presencia equilibrada en los nombramientos discrecionales competencia del Pleno del CGPJ es la sujeción del procedimiento de nombramiento a los principios constitucionales de mérito y capacidad».
El texto, emitido a instancias de la presidenta del órgano, Isabel Perelló, fue redactado por Javier Mieres, director del Servicio de Estudios e Informes del CGPJ. Esta nueva directriz tiene como objetivo mejorar la transparencia y la equidad en los procesos de selección de jueces y magistrados. Se busca asegurar que los candidatos sean evaluados de manera objetiva, sin sesgos o interferencias políticas.
El apoyo de la jurisprudencia
Siguiendo con el informe, «la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), del Tribunal Constitucional (TC) y del Tribunal Supremo (TS), excluyen claramente que en trance a proceder a un nombramiento se pueda atribuir al sexo de los candidatos, en términos imperativos, una relevancia mayor que al mérito y capacidad de cada uno de ellos».
El informe ha sido encargado por la propia Isabel Perelló. La presidenta del CGPJ busca determinar la correcta aplicación de la regla de paridad que el Pleno acordó, para realizar los más de cien nombramientos que están pendientes para la cúpula judicial. Los más destacables son las presidencias de las salas Civil, Penal, Contencioso-Administrativo y Social del TS.
La ley indica: «en estos nombramientos se garantizará el principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres, de tal manera que las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento». Pero volviendo al informe, este aclara que «no puede interpretarse como un criterio imperativo y automático en la decisión de los individuales procedimientos de nombramiento discrecional». Prosigue el texto explicando que «dicho de otro modo, el principio de presencia equilibrada no tiene un enfoque microscópico, proyectado sobre la provisión de cada plaza de nombramiento discrecional, sino que su proyección objetiva es, necesariamente, más amplia».
No dejar el mérito y la capacidad al margen
El informe del Gabinete Técnico del CGPJ concluye que «el principio de presencia equilibrada constituye un mandato vinculante para la política global de nombramientos del CGPJ». Por tanto, «deberá tomarse siempre en consideración», y valorarse «la contribución del nombramiento en la consecución del resultado igualitario en el conjunto de nombramientos». Una vez aclarado esto, termina precisando que siempre «a partir de los méritos parangonables de los candidatos que revelen la excelencia y profesionalidad requeridas».
Finalmente, en el informe se indica que «no se deducen las consecuencias jurídicas de un eventual incumplimiento de ese objetivo», aunque entiende que se debe dar cuenta «del grado de consecución del objetivo igualitario en cada momento a través de los distintos instrumentos de transparencia (memoria anual, página web, etc.)». Menciona también un «eventual seguimiento parlamentario».