El Tribunal Supremo (TS) ha reafirmado su negativa a aplicar la amnistía a Oriol Junqueras y otros condenados por malversación en el marco del referéndum independentista del ‘procés’. Esto se debe a que el alto tribunal sostiene que las conductas relacionadas con el enriquecimiento patrimonial personal quedan fuera del alcance de la amnistía.
El núcleo del argumento del TS es que los actos de malversación cometidos por los implicados, incluidos Junqueras y varios exconsejeros del Gobierno catalán, no pueden ser considerados simples irregularidades administrativas. Los magistrados señalan que hubo un claro beneficio personal en los delitos cometidos, lo que invalida la posibilidad de que se acojan a la amnistía propuesta. La ley vigente establece que los delitos de malversación relacionados con el lucro personal quedan fuera de los casos amnistiables.
La interpretación de las leyes
Otro punto relevante de la resolución es el énfasis en la interpretación de las leyes. El TS recalca que los jueces no pueden limitarse a aplicar de manera literal las normativas, sino que deben interpretarlas en función de los principios constitucionales. Esta interpretación también les permite rechazar los recursos interpuestos por la defensa de Junqueras, que había solicitado la aplicación de la amnistía alegando que la malversación no debería ser considerada dentro de los delitos excluidos.
Aunque no se ha planteado una consulta al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), el Supremo deja la puerta abierta a recurrir a esta instancia si se tratara de casos relacionados con la protección de los intereses financieros de la Unión Europea. Este es un tema relevante debido al uso de fondos públicos en el referéndum ilegal del 1-O.
Finalmente, la magistrada Ana Ferrer se ha desmarcado del criterio de la mayoría de sus colegas, emitiendo un voto particular en el que defiende que no hubo un enriquecimiento patrimonial directo en la malversación. Ferrer cree que los fondos públicos fueron empleados en la celebración del referéndum, lo que, en su opinión, podría no encajar en la definición estricta de beneficio personal.
Esta decisión no solo tiene implicaciones para los condenados del ‘procés’, sino que también puede sentar precedentes en la interpretación de la amnistía en futuros casos judiciales.