La Abogacía del Estado y la Fiscalía General del Estado han solicitado al Tribunal Constitucional que estime el recurso de amparo presentado por el expresidente catalán Carles Puigdemont, después de que el Tribunal Supremo rechazara aplicarle la Ley de Amnistía por el delito de malversación.
En sus respectivos escritos, ambos órganos sostienen que el Supremo realizó una interpretación que impidió aplicar la norma conforme a la voluntad del legislador. Según la Abogacía del Estado, el alto tribunal debió proceder a la aplicación de la Ley de Amnistía “conforme a la voluntad del legislador”, y considera que la interpretación realizada resulta “absolutamente imprevisible” y carente de soporte suficiente.
Críticas a la interpretación del Supremo
La Abogacía sostiene que la decisión del Supremo constituye un supuesto de interpretación “no motivada e irrazonable” que vulneraría el artículo 24 de la Constitución, relativo al derecho a la tutela judicial efectiva. A su juicio, el margen de apreciación del que dispone el Supremo en la interpretación de las normas no puede extenderse hasta el punto de alterar la finalidad clara de la ley.
En la misma línea, la Fiscalía argumenta que los razonamientos del Supremo no se ajustan al canon constitucional, al entender que la resolución carece de justificación suficiente y presenta contradicciones que podrían vulnerar el derecho a una resolución jurídicamente fundada.
Ambos escritos coinciden en que el preámbulo de la Ley de Amnistía evidencia una voluntad política orientada a cerrar los procedimientos derivados del proceso independentista sin excepciones, lo que, en su opinión, incluye también el delito de malversación en el caso de Puigdemont.
Pendiente de Europa
La decisión del Constitucional no se adoptará de manera inmediata. El tribunal se encuentra a la espera de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea resuelva las cuestiones prejudiciales planteadas por órganos judiciales españoles en relación con la compatibilidad de la amnistía con el Derecho de la Unión.
El abogado general del TJUE ya emitió en noviembre un informe en el que avalaba la norma al considerar que fue aprobada en un contexto de reconciliación política y que no existía un vínculo directo entre los gastos del procés y un perjuicio a los intereses financieros europeos, tesis que contradice la interpretación del Supremo.
Se espera que el fallo europeo se conozca como tarde en marzo. Solo entonces el Constitucional podrá pronunciarse sobre el fondo del recurso de amparo.
Orden de detención vigente
Mientras tanto, Puigdemont continúa sin poder regresar a España. Hace dos semanas, el propio Tribunal Constitucional acordó, por diez votos a uno, mantener la orden de detención nacional que pesa sobre él hasta que se resuelva definitivamente el recurso.
Aunque una eventual estimación del amparo no implicaría automáticamente el levantamiento de todas las medidas, sí obligaría al Supremo a revisar su decisión a la luz del criterio constitucional, en un proceso que mantiene abierta la controversia jurídica y política en torno a la aplicación de la Ley de Amnistía.