Hoy entra en vigor una reforma de la Ley Orgánica 7/2014 que podría beneficiar a numerosos presos de la organización ETA. Esta modificación permite a los condenados en otros países, como Francia, convalidar sus sentencias, facilitando su salida anticipada. La entrada de esta ley ha impulsado a los presos de ETA a ultimar su estrategia para acogerse a los beneficios de esta reforma, aunque, de momento, no se han presentado solicitudes formales.
Aunque la reforma presenta una oportunidad notable, el proceso no está exento de complejidades. Uno de los principales obstáculos es la incertidumbre respecto a la instancia judicial adecuada para presentar la solicitud de convalidación de condenas extranjeras. La plataforma Sare, que actúa como grupo de apoyo para los presos de ETA, estima que al menos 52 reclusos podrían acogerse a esta medida. Sin embargo, la falta de claridad respecto al procedimiento está generando dudas y ralentizando la formalización de solicitudes.
Intervención del Tribunal Supremo en 2020
La confusión en el proceso se agrava debido a una sentencia del Tribunal Supremo de 2020. En ella, se dictaminó que la acumulación de condenas para aquellos que cumplen sentencias extranjeras y optan a la libertad condicional debería gestionarse a través del Juzgado Central de Vigilancia Penitenciaria. Esta sentencia añade otra capa de incertidumbre, pues los abogados de los presos aún debaten cuál sería el órgano competente para procesar estas solicitudes.
La modificación de la Ley Orgánica 7/2014 supone un avance que podría reducir la estancia en prisión de los presos de ETA, especialmente aquellos con condenas en otros países. Al convalidar las penas cumplidas fuera de España, se facilita la conmutación de las sentencias y, en última instancia, la excarcelación anticipada de aquellos que hayan cumplido gran parte de su condena en el extranjero.