La Fiscalía de Madrid ha presentado su oposición a admitir a trámite la querella interpuesta por Begoña Gómez, contra el juez Juan Carlos Peinado. La esposa de Pedro Sánchez alega delito continuado de prevaricación, y de revelación de secretos o informaciones de los que tenga conocimiento por razón de su oficio por cargo.
El Ministerio Público recuerda que en su momento solicitó que se recabara testimonio «íntegro» de las actuaciones en papel. El objetivo es tener conocimiento «pleno» de las investigaciones del juez en el ‘caso Begoña Gómez’. Esto, para posteriormente pronunciarse sobre la admisión a trámite de la querella presentada por la mujer del Presidente del Gobierno.
¿Por qué la Fiscalía no admite la querella?
La Fiscalía escribía al TSJM que «en este momento, y con los indicios y argumentos jurídicos que se aportan en esta querella (…), no se dan los presupuestos legales exigidos para su admisión a trámite». Razonaba también que el delito de prevaricación exige dos condiciones previas. La primera es el elemento objetivo que consiste en que la cuestionada resolución judicial «pueda calificarse de injusta». La segunda es el elemento subjetivo de «que se dicte a sabiendas, de forma dolosa».
Dicho esto, la Fiscalía se refiere a la primera condición, resaltando que buena parte de lo alegado en la querella fue resuelto por la AP de Madrid, el pasado 7 de septiembre. Y con respecto al elemento subjetivo, este está pendiente de que Peinado (o en su caso el tribunal de apelación) lo resuelva. «Esta vía de recurso es la que contempla nuestro modelo procesal para garantizar el correcto ejercicio de la función judicial», enfatiza el Ministerio Público. Acto seguido añade que «no es atendible que el investigado en un procedimiento judicial, acuda ‘per saltum’ al TSJ por la vía de la presentación de una querella para apartar a quien le está investigando cuando no ha agotado las herramientas procesales para manifestar su discrepancia con lo resuelto».
Por tanto, la institución exponía que «esta es la razón fundamental por la que la Fiscalía sí ha informado procedente dar curso a la querella interpuesta contra el mismo magistrado por la Abogacía del Estado en representación de la Presidencia del Gobierno, puesto que en ese otro caso la diferencia está en que el perjudicado por el hipotético delito en aquella, caso de acreditarse, no es parte en el procedimiento y, en consecuencia, no puede acudir al órgano superior».
¿Tiene algún fundamento la querella?
Sobre el elemento subjetivo para que se dé el delito de prevaricación, la Fiscalía apunta a un único argumento sobre el que podría fundarse. Se trata de que, con el proceder de Peinado, «se habría eliminado ‘de facto’ el sistema de recursos (…) al no proveerse, tramitarse o resolverse los interpuestos por las partes». Pero el Ministerio Público indicaba que o bien se han contestado los recursos, o bien se les ha dado curso. Sin embargo, la Fiscalía sí criticaba que «no con la inmediatez que sería deseable», por lo que finalmente también contribuía a descartar las pretensiones de Begoña Gómez.
Por tanto, la Fiscalía Zanjaba el asunto: «Los demás indicios a los que se refiere la querella (buscar un impacto político y social o un desmedido afán de protagonismo) son meras apreciaciones subjetivas de parte interesada huérfanas de apoyo fáctico concreto».