La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite las querellas formuladas por el partido VOX y el Sindicato para la Defensa de la Solidaridad con los Trabajadores de España contra el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska, por la actuación policial desplegada frente a las concentraciones realizadas en noviembre de 2023 en las proximidades de la sede central del PSOE en la calle Ferraz, de Madrid.
Según expone la Sala en un auto, “los querellantes no aportan indicio o principio de prueba alguno que pudiera servir de apoyo a la imputación que hacen a la persona aforada, D. Fernando Grande Marlaska como Ministro del Interior, de que la actuación policial que denuncian obedeciera a una «orden con motivación política» impartida por aquel”.
Asimismo, el tribunal señala que no puede imputarse responsabilidad penal de carácter objetivo al querellado sobre la única base de ser el máximo responsable del Ministerio del Interior del que depende el Cuerpo Nacional de Policía, “sin ofrecer dato o circunstancia alguna que permita afirmar que conoció los pormenores de la concentración que se estaba produciendo y/o dio instrucciones sobre la manera en que debían actuar los agentes policiales”.
Por ello, y en el mismo sentido interesado por el Ministerio Fiscal, la Sala acuerda la inadmisión de las querellas “sin necesidad de valorar en este momento si la actuación policial denunciada fue o no abusiva o desproporcionada, ni de realizar consideraciones sobre si en la querella y en los videos se puede, realmente, apreciar o no ese carácter injustificado o ilegítimo con que se tilda la intervención policial”.
Las querellas se dirigían también contra el delegado del Gobierno en Madrid y, en el caso del sindicato, contra agentes de Policía. En relación a ellos, el Supremo se declara no competente para decidir sobre las mismas por no ser aforados ante la Sala. La querella de VOX era por delito de prevaricación y delitos cometidos por los funcionarios públicos contra otros derechos individuales, y la del sindicato ampliaba la lista a delito de tortura y contra la integridad moral y delito leve de lesiones.